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En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico de seguridad y salud, cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el cual debe analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio de seguridad salud o en el estudio básico, en función de su propio sistema de la ejecución de la obra.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, es el documento elaborado por el contratista que, partiendo del estudio de seguridad y salud o, estudio básico, adaptará a su propio sistema constructivo y que le permitirá desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas. En función de éstas, al Plan de Seguridad y Salud, se le podrán incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias.

En la elaboración del Plan de Seguridad y Salud, se deberá tener en cuenta:
  • El proyecto.

  • El estudio de seguridad y salud, o estudio básico.

  • El Plan de Prevención del contratista y,
    en su caso, de sus subcontratas.

  • Los procedimientos de ejecución del contratista y,
    en su caso, de sus subcontratistas.

  • Las condiciones expresas de la obra.
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Todo Plan de Seguridad y Salud, deberá ser aprobado por parte del Coordinador de obra en materia de seguridad y salud, o por la Dirección Facultativa cuando no sea necesaria la designación de aquél.

En RATE GESTIÓN DE PREVENCIÓN, estamos facultados para asesorar, informar, planificar y, en todo caso, ejecutar cualquier Plan de Seguridad y Salud que nuestros clientes nos planteen.