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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y los Reglamentos que la desarrollan, hacen gran énfasis en la participación de los trabajadores y trabajadoras, como elemento esencial en el desarrollo de toda la actividad preventiva en la empresa.

Así, dispone que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho de recibir información (art. 18) sobre los riesgos existentes en su centro de trabajo, las actividades y medidas de prevención que el empresario ha dispuesto para evitar dichos riesgos, así como sobre las posibles situaciones de emergencia.

De igual forma, el empresario deberá garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras reciban una formación (art. 19), teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se introduzcan cambios en el proceso productivo, ya sean éstos organizativos, tecnológicos o de cualquier otra índole.

Asimismo, el empresario deberá proporcionar a los delegados y delegadas de prevención la formación en materia preventiva adecuada a los riesgos y al tipo de empresa donde se desarrolle su tarea representativa (art. 37.2).

Como se puede observar, el legislador incide en la necesidad de formar e informar a trabajadores y trabajadoras y a sus representantes, y dispone que el incumplimiento de algunas de estas obligaciones empresariales, se catalogue como faltas graves, de lo cual se deduce la importancia que tiene para una correcta tarea preventiva.

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Asesoramiento en subvenciones:

Informamos a los empresarios sobre las distintas ayudas a que pueden acogerse en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Por otra parte, colaboramos con las empresas interesadas en la elaboración de los documentos que sea necesario presentar para poder optar a tales ayudas. En las últimas convocatorias estas ayudas han tenido como objeto, entre otras, la formación de trabajadores, la adquisición, adaptación y renovación de máquinas y equipos, la realización de estudios ergonómicos, etc.