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La Evaluación de Riesgos, es la actividad fundamental que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la Seguridad y Salud de los trabajadores.

Esta Evaluación de Riesgos es responsabilidad de la Dirección de la empresa. Para un buen comienzo, es recomendable analizar los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y demás daños derivados del trabajo que hayan acontecido en los últimos años y que se tenga constancia de ellos.

La Evaluación de Riesgos es una tarea que debe ser llevada a cabo por personas que tengan la formación legalmente requerida, si bien es muy importante que una persona de la empresa esté implicada en el seguimiento y control. El análisis de los riesgos debe ser reflexión obligada y base consustancial de la propia calidad del trabajo a realizar.
La Evaluación de Riesgos tiene valor cuando va asociada a la Planificación Preventiva y se convierte en un elemento de gestión ante los riesgos identificados o que puedan surgir ante posibles cambios. La reglamentación establece que la Evaluación de Riesgos deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.

  • Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes.

  • Si legalmente hay establecida una periodicidad de evaluación para determinados riesgos, o se ha llegado a un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

En todo caso es aconsejable que cada 2 o 3 años se proceda a su actualización.